MARCO REGLAMENTARIO PROVISIONAL DE LA FIFA: LA NORMATIVA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025

El 1 de enero de 2025 entró en vigor un marco reglamentario provisional de la FIFA como respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-650/22, conocido como el caso Lassana Diarra, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Mons (Tribunal de Apelación de Mons, Bélgica).

Este nuevo marco busca proporcionar claridad y certidumbre en aspectos clave de la esfera jurídico deportiva como la estabilidad contractual y las transferencias internacionales de jugadores mientras continúa el proceso de consulta para desarrollar un sistema definitivo. En este artículo analizamos las claves del nuevo marco regulatorio de la FIFA y sus posibles consecuencias en el derecho del fútbol.

1.- Contexto y justificación del cambio

La sentencia del TJUE subrayó la necesidad de revisar ciertos aspectos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). En particular, afectó disposiciones relacionadas con la estabilidad contractual (artículo 17), el Certificado de Transferencia Internacional (artículo 11 del Anexo 3) y los entrenadores [artículo 6, párrafo 2, apartado d) del Anexo 2], resaltando posibles incompatibilidades con el marco normativo europeo.

La FIFA, reconociendo la importancia de mantener un marco global coherente, estableció un sistema provisional para garantizar reglas uniformes mientras se desarrolla un sistema a largo plazo. Esta medida también asegura la continuidad operativa durante los periodos de transferencia.

2.- Principios clave que permanecen inalterados

A pesar de las enmiendas, las ideas y  principios fundamentales del RETJ se mantienen inalterados.

Así, los contratos entre jugadores y clubes deben cumplirse y respetarse hasta su expiración o rescisión mutua, conforme al principio de estabilidad contractual del artículo 13 RETJ, salvo que exista justa causa.

Tampoco se suprime el período protegido, por lo que los contratos que se rescindan injustificadamente durante el mencionado período continúan sujetos a sanciones deportivas conforme a los artículos 17.3 y 17.4 RETJ.

Por último, la emisión del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) sigue siendo obligatorio para la transferencia internacional de jugadores.

3.- Novedades principales del marco regulatorio

3.1.- Introducción de la definición de "causa justificada" (artículo 14.1 RETJ)

En el apartado 1 del artículo 14 RETJ se ha añadido una nueva frase que define lo que se entiende por justa causa para rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias, y queda redactado como sigue (el subrayado es nuestro, y viene a coincidir con el nuevo texto introducido):

“En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas). En general, se considerará una causa justificada cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes continúe una relación contractual.

Vemos por tanto como a partir del 1 de enero de 205 la definición de “causa justificada” para rescindir un contrato ahora está reflejada en el artículo 14.1 del RETJ. Antes de la reforma, este artículo no contenía una definición específica de «causa justificada», lo que dejaba su interpretación sujeta a criterios jurisprudenciales aplicados a cada caso particular. La incorporación de la definición de “causa justificada” no sólo clarifica un concepto esencial, sino que reduce la dependencia de interpretaciones jurisprudenciales, facilitando una mayor predictibilidad para las partes interesadas, codificando la jurisprudencia existente, y aportando una mayor seguridad jurídica.

3.2.- Cálculo de indemnizaciones por incumplimiento contractual (artículo 17.1 RETJ)

También se han introducido importantes cambios en el apartado 1 de artículo 17 RETJ [y en e mismo sentido en el artículo 6, párrafo 2, apartado d) del Anexo 2 RETJ para entrenadores], que queda redactado como sigue (el texto tachado entrecorchetado y subrayado es nuestro. El tachado entrecorchetado coincide con el texto que se suprime, y el subrayado con el texto introducido):

“En todos los casos, la parte que [rescinde el contrato se obliga a pagar] haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento de contrato de la otra parte tendrá derecho a recibir una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará [considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido] teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, de acuerdo con el principio del «interés positivo», en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y teniendo debidamente en cuenta la legislación del país de que se trate”.

Así, el cálculo de indemnizaciones ahora se basa en el principio de «interés positivo», un enfoque que busca evaluar el daño real sufrido por la parte afectada para garantizar una reparación justa y proporcional. Este principio establece que la indemnización debe restablecer a la parte perjudicada a la posición en la que se habría encontrado si el incumplimiento contractual no hubiera ocurrido. Además, la evaluación del daño incluye factores como las circunstancias individuales del caso y la legislación aplicable del país en cuestión, proporcionando así un marco adaptado a las particularidades de cada situación. Este cambio elimina criterios problemáticos previamente identificados por el TJUE, como los métodos de cálculo menos objetivos, y refuerza la transparencia y objetividad en la determinación de las cuantías indemnizatorias.

En suma, se refuerza la idea de que la parte perjudicada debe quedar en la posición en la que se hubiese encontrado si no se hubiera producido el incumplimiento. Desaparecen referencias automáticas a determinados elementos (remuneración pendiente, salarios futuros, valor residual del contrato, etc), correspondiendo al tribunal competente en cada caso (Tribunal del Fútbol FIFA o Tribunal Arbitral del Deporte) valorar el daño acreditado en el procedimiento.

Consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, previsiblemente se producirá en los futuros procedimientos ante los citados órganos un aumento de la carga argumental y probatoria de la parte reclamante o demandante.

3.3.- Eliminación de la presunción de responsabilidad solidaria del nuevo club. Inversión de la carga de la prueba (artículo 17.2 RETJ)

La eliminación de la presunción automática de responsabilidad solidaria del nuevo club del jugador protege a los nuevos clubes frente a reclamaciones injustificadas y sin fundamento. Las modificaciones operadas sobre el apartado 2 de artículo 17 RETJ hacen que quede redactado como sigue (el texto tachado entrecorchetado y subrayado es nuestro. El tachado entrecorchetado coincide con el texto que se suprime, y el subrayado con el texto introducido):

“El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros.[Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes]. El nuevo club de un jugador será responsable conjunto del pago de indemnizaciones si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir su contrato”.

Ahora, el nuevo club de un jugador solo será responsable si se demuestra que indujo al jugador a incumplir el contrato. Este cambio elimina la presunción de responsabilidad automática que existía anteriormente en el RETJ, donde el nuevo club era considerado responsable salvo prueba en contrario. Tras la entrada en vigor del marco reglamentario provisional, la carga de la prueba recae en la parte demandante, quien debe demostrar de manera fehaciente que la conducta del nuevo club influyó directamente en la decisión del jugador de extinguir unilateralmente su contrato.

3.4.- Consecuencias del incumplimiento (artículo 17.4 RETJ)

Consecuencia de la mencionada eliminación de la responsabilidad solidaria automática, también ha tenido que modificarse el apartado 4 del artículo 17 RETJ (el texto tachado entrecorchetado y subrayado es nuestro. El tachado entrecorchetado coincide con el texto que se suprime, y el subrayado con el texto introducido):

“[Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato] Se impondrá una sanción deportiva (i) a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido o (ii) al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de las excepciones establecidas en el art. 6, apdo. 3 del presente reglamento para inscribir jugadores antes del plazo”

Dicho con otras palabras, que las sanciones deportivas al nuevo club también requieren prueba clara de inducción al incumplimiento. Este cambio es significativo porque antes se asumía una presunción automática de que el nuevo club había incitado al jugador a incumplir. La nueva redacción exige a la parte demandante que aporte evidencias concretas que prueben la acción activa del nuevo club en la inducción del incumplimiento contractual. Esto proporciona un nivel adicional de garantía procesal y refuerza la necesidad de pruebas claras en los casos presentados ante el Tribunal del Fútbol.

3.5.- Simplificación del procedimiento para emitir CTIs (artículo 11, Anexo 3 RETJ)

Se establece en virtud del artículo 11 del Anexo 3 del RETJ un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para que las federaciones emitan el CTI. Durante este período, la federación anterior debe procesar la solicitud sin retrasos injustificados, asegurando que no existan barreras administrativas innecesarias que obstaculicen la movilidad del jugador. Si no se responde en este plazo, el jugador podrá ser registrado en su nuevo club sin obstrucciones contractuales, lo que representa un avance significativo en la garantía de los derechos laborales de los jugadores y la continuidad de sus carreras deportivas.

Esta medida, además, refuerza el principio de integridad deportiva al permitir que las transferencias se completen dentro de los plazos estipulados sin interferencias indebidas. Asimismo, la nueva regulación establece que, en casos excepcionales, las federaciones podrán solicitar la intervención de la FIFA para resolver disputas complejas o cuestiones técnicas relacionadas con la emisión del CTI, pero esto no deberá usarse como herramienta para dilatar los procedimientos ordinarios.

3.6.- Deber de colaborar (artículo 13.6 RPTF)

Pero no sólo se ha modificado el RETJ, sino también el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Fútbol (RPTF). Con la entrada del nuevo año 2025 se ha procedido a incorporar un nuevo apartado 6 a su artículo 13, que establece lo siguiente:

“Las partes tienen la obligación de colaborar en la determinación de los hechos y responder de buena fe a cualquier petición de pruebas de una cámara, de la Secretaría General de la FIFA o de una de las partes. La parte que solicite pruebas deberá demostrar que es probable que las pruebas solicitadas existan y que son pertinentes. Podrá deducirse una conclusión desfavorable de la reacción de una parte ante una petición de pruebas”.

Con este nuevo apartado 6 se codifica la obligación de que las partes involucradas cooperen activamente en la determinación de los hechos relevantes que permitan al Tribunal del Fútbol llegar a una decisión informada y justa. Este deber implica proporcionar de manera oportuna toda la documentación e información requerida, así como responder de buena fe a las solicitudes de pruebas formuladas durante el procedimiento.

La negativa injustificada a colaborar, como la omisión de presentar pruebas relevantes o la falta de respuesta a los requerimientos, podría llevar al Tribunal del Fútbol a extraer conclusiones desfavorables contra la parte que incumpla  este deber. Además, esta obligación busca garantizar que el proceso de resolución de conflictos sea transparente, eficiente y basado en la mayor cantidad de datos verificables posibles, fortaleciendo la equidad y la confianza en las decisiones emitidas por el Tribunal del Fútbol.

Sin embargo, pese a la disminución del riesgo de imputación de responsabilidad solidaria para el club que incorpora a un futbolista, puede producirse un posible incremento de solicitudes de exhibición de pruebas y documentación interna (emails, WhatsApp, etc) generando disputas cuyos procedimientos serán más complejos y extensos temporalmente.

4.- Casos pendientes ante el Tribunal del Fútbol. Entrada en vigor

El artículo 29 de la edición de enero de 2025 del RETJ determina que estas normas provisionales rigen tanto para los asuntos en curso donde todavía no exista decisión definitiva como para cualquier nuevo caso que se interponga ante Tribunal del Fútbol a partir del 1 de enero de 2025.

5.- Conclusiones

El nuevo marco regulatorio provisional de la FIFA, nacido como respuesta a la Sentencia Diarra, marca un hito importante en la evolución del marco regulatorio del fútbol. Aun siendo de carácter transitorio, genera consecuencias prácticas muy relevantes:

I.- Aporta mayor claridad sobre qué se debe entender causa justificada para rescindir un contrato y sobre el cálculo de compensaciones, al enfatizar en este último caso sobre el principio del “interés positivo” y la atención a la legislación nacional que corresponda.

II.- Refuerza garantías en favor de la libre circulación de los futbolistas, impidiendo que una disputa contractual bloquee la transferencia de un jugador con la emisión de un CTI.

III.- Modifica la dinámica probatoria, al requerir de la parte demandante la demostración de la inducción al incumplimiento y al introducir el “deber de colaborar”, junto con la posibilidad de inferencias adversas en caso de ocultación de pruebas.

IV.- Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, mantiene los principios esenciales como la estabilidad contractual y la existencia de un “período protegido”, si bien ajusta las vías para reclamar responsabilidad y sanciones deportivas.

Será fundamental, para todos los actores del fútbol, mantenerse al día de las consultas en marcha y de las eventuales versiones finales que la FIFA adopte tras este marco transitorio.

6.- Fuentes

Circular FIFA núm. 1917, de 23 de diciembre de 2024 (texto íntegro pulsando aquí).

Notas explicatorias sobre el marco reglamentario provisional de la FIFA (texto íntegro pulsando aquí).

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, edición de enero de 2025 (texto íntegro pulsando aquí).

Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA, edición de enero de 2025 (texto íntegro pulsando aquí).