Es deportista aficionado aquella persona que se dedica a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. También podríamos incluir aquí a aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte por ocio.
Especialmente clarificadora es la definición que de este tipo de deportistas proporcionó el antiguo Tribunal Central de Trabajo[1], calificándolos como aquellos que «desarrollan la actividad deportiva sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación, aun cuando estén encuadrados en un club y sometidos a la disciplina del mismo, y pese a que puedan abonárseles las cantidades que sufraguen los gastos de viaje, alojamiento y todos aquellos derivados de su quehacer, pero primando siempre el interés lúdico sobre el económico, el juego sobre el trabajo. De forma que, en ningún caso, llegue a constituir aquélla el medio de obtener una retribución que constituya su medio de vida»[2].
NOTAS
[1] Definición mantenida posteriormente en múltiples sentencias por el Tribunal Supremo.
[2] Sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 29 septiembre de 1978 y Sentencia del Tribunal Supremo de 6 julio de 1979.