El recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte es un tipo de recurso administrativo especial (calificado como recurso de alzada impropio) que puede interponerse frente a las resoluciones adoptadas conforme a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), y del cual conocerá el Tribunal administrativo del Deporte (TAD). Igualmente se podrá interponer frente a los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o causen indefensión o perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos de los afectados.